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MARCO LEGAL
Agenda ambiental
La constitución Política de Colombia adopta el principio del Desarrollo Humano Sostenible para conciliar las necesidades de mejor calidad de vida de la población y el crecimiento económico. Así mismo, le asigna al Estado, al igual que a todas las personas, la obligación de proteger y conservar los recursos naturales de la Nación.
Ley 99 de 1993
Artículo 31, son funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales:
1) Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción;
Constitución Política de Colombia 1991
Artículo 80: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”.
DOCUMENTOS: